Logro histórico para el colectivo celiaco!: el pan sin gluten ya es «pan común» bajo la norma de calidad del pan
- EZEBA

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El pasado 24 de febrero de 2026, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a la actualización del Real Decreto 308/2019, una reforma que integra finalmente el “pan sin gluten” en la «Norma de Calidad del Pan».
Esta modificación, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 26 de febrero de 2026 y entra en vigor de manera inmediata, eliminando por fin un vacío legal que durante años ha discriminado al colectivo celiaco.
¿Qué ha pasado exactamente? Hasta ahora, el pan sin gluten no estaba incluido formalmente en el Real Decreto 308/2019.
Esto significaba que no tenía que cumplir los mismos estándares de trazabilidad que el pan común y, lo que es peor, servía de excusa para que su fiscalidad fuera distinta.
Con la nueva actualización, la ley establece de forma clara: Es «Pan Común»: aquel elaborado con harinas sin gluten (naturales o tratadas) o con ingredientes como almidones y fibras que le den su textura característica, es legalmente pan común.
Se acepta la innovación: la ley reconoce que para hacer un buen pan sin gluten se necesitan fibras vegetales o almidones, y ahora estos ingredientes están protegidos por la norma. Igualdad de derechos: al ser «pan», tiene que cumplir los mismos controles de calidad y ofrecer la misma información clara al consumidor que cualquier barra de trigo.




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